jueves, 4 de diciembre de 2008

ORDENANZA REGIONAL AYACUCHO - COLEGIATURAS Y HABILITACIONES

Disponen que los profesionales que ingresen a prestar servicios en la Administración Pública en el ámbito de la Región Ayacucho, deberán presentar constancia de Colegiatura en sus respectivos Colegios Profesionales.

ORDENANZA REGIONAL
Nº 024–2008–GRA/CR


Ayacucho

EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 09 de setiembre de 2008, trató el tema relacionado a la obligatoriedad de todos los profesionales en el ámbito de la Región Ayacucho que ocupen cargos de confianza y contrataciones bajo cualquier modalidad, la obligatoriedad del Registro de Colegiatura en su respectivo Colegio Profesional; y

CONSIDERANDO:

Que, el Titular del Pliego Regional con las atribuciones conferidas por el literal q) del Art. 21° de la Ley No 27867, mediante Oficio Nº 532–2008–GRAIPRES del 07–07–2008, propone al Consejo Regional la iniciativa legislativa para regular mediante Ordenanza Regional que los profesionales en el ámbito de la Región que presten servicios profesionales en las entidades públicas deben ser colegiados, y acreditar su correspondiente certificado de habilidad;

Que, conforme establece el Artículo 20° de la Constitución Política del Perú, los Colegios Profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. Rescribiendo que la ley señala los casos en que la colegiatura es obligatoria. Los Colegios Profesionales se rigen por la ley de creación, Estatutos y Reglamentos;

Que, el Inc. a) del Art. 15º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional tiene atribuciones para aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materia de competencia, concordante con el literal a) del Art. 48º del referido cuerpo legal, atribución para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo;

Que, mediante el Art. 1º de la Ley Nº 28948, Ley de Institucionalización del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, como institución autónoma con personería de derecho público sin fines de lucro, representativa de todas las profesiones organizadas en Colegios Profesionales del país, sin perjuicio de la autonomía que les corresponde de acuerdo con sus leyes de creación, estatutos y/o reglamentos. El artículo 20º de la norma acotada establece la constitución de los Consejos Regionales de Decanos de los Colegios Profesionales en cada región, concordante con el Inc. b), e) y f) del Art. 3º de la norma invocada, siendo entre sus finalidades de promover la colegiación y habilitación para el ejercicio profesional. Promover y proteger el ejercicio profesional, conforme a ley. Velar por el cumplimiento de las normas éticas y deontológicas de cada profesión;

Que, el Consejo Regional de Decanos de Colegios Profesionales de Ayacucho (COREDE-A) viene impulsando las colegiaturas obligatorias y el ejercicio legal de la profesión acorde a ley, principios de formación profesional, estatutos de cada Colegio Profesional;

Por lo que, en uso de las atribuciones facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- DISPONER, que todos los profesionales que ingresen a prestar servicios, en calidad de funcionarios y/o contratados en sus diferentes modalidades en la Administración Pública en el ámbito de la Región Ayacucho, deberán presentar como requisito indispensable la Colegiatura en forma obligatoria de su respectivo Colegio Profesional de acuerdo a Ley.

Articulo Segundo.- DISPONER, a todas las autoridades de las entidades públicas de la Región Ayacucho, la exigencia obligatoria de la Constancia de Habilitación expedido por cada Colegio Profesional, a los profesionales, funcionarios, y trabajadores en sus diversas modalidades que ingresen a laborar y presten servicios en la Administración Pública de la Región Ayacucho.

Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano"

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación.

En la ciudad de Ayacucho, a los 22 días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

CÉSAR F. LAGOS. ARRIARÁN
Concejero Delegado
Consejo regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 22 días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

ERNESTO MOLINA CHÁVEZ
Presidente

271633-2
(documento publicado el 1º - nov - 2008 en "El Peruano")

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